Despido en Uruguay: Tipos, Cálculo y Aspectos Legales

Tipos de Despido en Uruguay El despido en Uruguay se refiere a la decisión unilateral del empleador de poner fin a la relación laboral, comunicando al trabajador dicha determinación. Además del despido directo, existen otras modalidades que no requieren una comunicación explícita por parte del empleador. Entre ellas se encuentra el despido indirecto, que surge cuando no se abonan los salarios adeudados o se ejerce presión sobre el trabajador para que renuncie.

Asimismo, se contempla el despido abusivo, que acontece cuando se despide a un trabajador contraviniendo disposiciones legales, como la discriminación por motivos de sexo, raza u orientación sexual.

Otros tipos incluyen:

•             Acoso sexual (Ley 18.561)

•             Despido de trabajador sindicalizado (Ley 17.940)

•             Despido de trabajadora embarazada (Ley 11.577)

•             Despido de trabajador accidentado o con enfermedad profesional (Ley 16.074, ART. 69)

•             Despido por enfermedad

Cálculo del Despido

El cálculo de la indemnización por despido varía según el tipo de trabajador.

Para los trabajadores mensuales, se otorga un mes de sueldo por cada año o fracción trabajada, con un límite máximo de 6 salarios. Además del sueldo, se consideran otros elementos como alimentación, vivienda, horas extras, aguinaldo, viáticos, comisiones, prima por antigüedad, quebranto de caja, salario vacacional y licencia.

En el caso de los trabajadores jornaleros, deben contar con una antigüedad mínima de 100 jornadas trabajadas. Si en el año trabajaron 240 jornadas, tienen derecho a una indemnización de 25 jornales por cada año de antigüedad. Si en algún año no alcanzaron las 240 jornadas, pero el promedio anual es mayor, se les otorgan 25 jornales por cada año de trabajo. Si no alcanzan las 240 jornadas anuales, corresponde 2 jornales por cada 25 días trabajados, con un tope máximo de 150 jornales.

Prescripción y Aspectos Legales del Despido

 Es esencial tener en cuenta que la reclamación por despido debe presentarse dentro del año posterior a la ruptura de la relación laboral, ya que después de ese plazo prescribe la acción para reclamar. No obstante, se pueden reclamar rubros laborales impagos hasta cinco años atrás.

Rubros a Cobrar y Posibles Reclamaciones

En caso de despido, el trabajador tiene derecho al pago por los días trabajados, licencia, salario vacacional y aguinaldo generados hasta el momento del despido. Además de estos rubros, se considera la indemnización por despido, como se explicó anteriormente.

También pueden existir reclamaciones por rubros impagos, como horas extras no remuneradas, licencias y salarios vacacionales pendientes, aguinaldo impago, descansos intermedios no compensados, trabajo en días festivos y diferencias salariales en relación a los Consejos de Salarios. En este caso, se pueden reclamar hasta cinco años atrás.

Corresponde Despido:

•             Cuando existe un contrato a plazo y este se cumple.

•             Cuando el trabajador es contratado para una obra determinada y esta concluye, finalizando así la relación laboral.

•             Cuando el trabajador es despedido por mala conducta.

•             Cuando el trabajador es contratado a prueba y la prueba finaliza.

No Corresponde Despido:

•             Cuando se firma un contrato a plazo y este se cumple.

•             Cuando el trabajador es contratado para una obra determinada y esta finaliza, poniendo fin a la relación laboral.

•             Cuando el trabajador es despedido por mala conducta.

•             Cuando el trabajador es contratado a prueba y la prueba concluye.

Acuerdos

Se considera que un acuerdo suscrito sin la intervención de un abogado asesor podría ser nulo. Son válidos los acuerdos realizados en el Ministerio de Trabajo y aquellos suscritos de forma privada con asesoramiento legal, tanto para la empresa como para el trabajador, y que sean homologados judicialmente.

Para recibir asesoramiento, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarlo.