26 de Junio del 2024 Contribuyentes de IRPF e IASS Pueden Empezar a Hacer Declaración Jurada Correspondiente al Año 2023

Quiénes están obligados a presentar la declaración de IRPF

Trabajadores dependientes:

  • Superaron en el período enero/diciembre 2023 los $ 881.055 nominales y no percibieron ingresos en el mes de diciembre de 2023.
  • Superaron en el período enero/diciembre 2023 los $ 881.055 nominales y percibieron ingresos de más de un empleador (multi ingreso).
  • No superaron en el período enero/diciembre 2023 los $ 881.055 nominales, pero tuvieron ingresos de más de una institución pagadora (multi ingreso) en forma simultánea y no presentaron el formulario 3100.
  • Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Los contribuyentes no incluidos en estos casos no estarán obligados a presentar declaración jurada, sin embargo, podrán presentar declaración quienes hayan tenido retenciones de IRPF durante el ejercicio 2023 y quieran acceder al crédito fiscal por arrendamiento.

  • Trabajadores independientes:
  • Están obligados a presentar declaración jurada de IRPF los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2023 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.

Quienes obtuvieron rentas de capital:

Están obligados a presentar declaración jurada de IRPF por rentas de capital:

  • Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención.

Contribuyentes de IASS

Quiénes deben presentar la declaración de IASS

Están obligados a presentar declaración jurada de IASS los jubilados y/o pensionistas que se incluyan en alguna de las siguientes situaciones:

  • cobraron pasividades superiores a $ 881.055 nominales en el período enero/ diciembre 2023 provenientes de más de una institución previsional
  • cobraron pasividades que no superaron $ 881.055 nominales en el período enero/ diciembre 2023 de más de una institución previsional en forma simultánea y no presentaron el Formulario 3800 
  • cobraron pasividades de un único organismo previsional y no obtuvieron ingresos en el mes de diciembre 2023

Los contribuyentes no incluidos en estos casos no estarán obligados a presentar declaración jurada, sin embargo, podrán presentar declaración quienes hayan tenido retenciones de IASS durante el ejercicio 2023 y quieran acceder al crédito fiscal por arrendamiento.