Ley de “Corresponsabilidad en la Crianza” a un año de su promulgación

El 29 de mayo de 2023, se promulgó la Ley N° 20.141 de “Corresponsabilidad en la Crianza”, que modifica el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) y el Código Penal para garantizar la participación equitativa de ambos padres en la crianza y desarrollo de los niños y adolescentes, priorizando el interés superior del menor.

Principales Cambios y Disposiciones:

1.       Principio de Corresponsabilidad en la Crianza:

  • Derechos y obligaciones comunes en la crianza de los hijos para ambos progenitores.

2.       Régimen de Tenencia:

  • En ausencia de acuerdo entre los padres, el juez favorecerá la tenencia compartida o alternada, considerando:
    • Opinión del niño o adolescente.
    • Vinculación afectiva con cada progenitor y entorno familiar.
    • Situación cotidiana del niño.
    • Recomendaciones del defensor del niño e informes técnicos.
    • Distancia entre domicilios de los padres y centros educativos/sociales.

3.       Régimen de Visitas:

  • Derecho de los niños a mantener vínculos con ambos padres y otros familiares, con medidas de protección en casos de violencia.

4.       Procesos Judiciales:

  • Resolución de procesos de tenencia y corresponsabilidad en un máximo de 120 días, prorrogables por 30 días con justificación.

5.       Incumplimiento del Régimen de Tenencia o Visitas:

  • Definición de incumplimiento reiterado como el impedimento de visitas en dos ocasiones sucesivas o cuatro en dos meses.

6.       Agravante Penal:

  • Agravante al delito de “Calumnia y simulación del delito” para denuncias falsas de violencia contra un progenitor.

7.       Registro de Medidas de Protección:

  • Creación de un registro de medidas de protección en casos de violencia doméstica, de género y derechos vulnerados de niños, gestionado por la Suprema Corte de Justicia.

A un año de la promulgación de la ley:

Habiéndose efectuado una búsqueda exhaustiva en la Base de Jurisprudencia Nacional, se ha concluido que no se alcanzan diez sentencias cuya plataforma fáctica consista en la pretensión de tenencia compartida. Todas las sentencias analizadas han desestimado dicha solicitud, fundamentándose en diversos argumentos que se detallarán a continuación.

Los Tribunales, en el cuerpo de sus pronunciamientos, han enfatizado la autonomía progresiva de la voluntad del menor, uno de los principales fundamentos para desestimar tales pretensiones. Sin embargo, no han sido ajenos a la importancia de atender al caso concreto, ya que han señalado reiteradamente la necesidad de probar fehacientemente la existencia de la tenencia compartida.

Los jueces han adoptado una postura cautelosa y han reiterado que la existencia de una tenencia compartida no excluye la posibilidad de establecer una pensión alimenticia en favor del niño, niña o adolescente. Esto obedece a la necesidad de evaluar la capacidad contributiva de ambos progenitores y analizar si existe una disparidad significativa que justifique la fijación de alimentos en beneficio de los hijos a cargo del progenitor que se encuentre en una mejor posición económica o perciba mayores ingresos.