El impuesto está dirigido a los trabajadores independientes que brindan servicios personales. Los trabajadores dependientes no están incluidos en esta obligación. Es esencial diferenciar entre tener una razón social unipersonal y ser un trabajador independiente que ofrece servicios personales, ya que el impuesto se aplica a la prestación de estos servicios.
Los servicios personales se dividen en dos categorías:
En ambos casos, si el trabajador independiente está sujeto al IRPF, debe presentar la declaración de IVA. Si el servicio está incluido en el IRAE o si se opta por este impuesto, no es necesario presentar esta declaración, ya que se debería haber hecho una declaración en abril de ese año.
La tasa general de IVA es del 22%, pero algunas actividades, como las de salud, tienen tasas reducidas. La tasa aplicable dependerá del tipo de servicio que se esté prestando.
El pago del IVA se realiza de forma bimestral. Los trabajadores independientes deben:
Es importante mantener un registro adecuado de las facturas de compras, ya que el IVA de ventas puede descontarse del IVA de las compras relacionadas con la actividad. Esto reduce el impuesto final a pagar.
Si al finalizar el año se tiene un crédito a favor, este se puede cobrar mediante certificados de crédito, en lugar de recibir efectivo, como ocurre con la declaración de IRPF.