Skip to content
Home
Servicios
Departamento Jurídico
Departamento Notarial
Departamento Contable
Departamento de Residencias
Negocios Inmobiliarios
Proyecto de Inversión
Otros Servicios
Propiedades
Normativa
Noticias
Acerca de
Contacto
Mi cuenta
Acceder
Registro
Home
Servicios
Departamento Jurídico
Departamento Notarial
Departamento Contable
Departamento de Residencias
Negocios Inmobiliarios
Proyecto de Inversión
Otros Servicios
Propiedades
Normativa
Noticias
Acerca de
Contacto
Mi cuenta
Acceder
Registro
DIFERENCIAS ENTRE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA y UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
16 de enero de 2025
Noticias
En Uruguay, la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) son dos tipos de sociedades comerciales reguladas por la legislación, que tienen características y usos distintos. Aquí te detallo sus principales diferencias:
1. Marco normativo
SA: Regida principalmente por la Ley N.º 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales).
SAS: Regida por la Ley N.º 19.820 (Ley de Emprendedurismo), introducida en 2019 como una alternativa más flexible y moderna.
2. Constitución y trámites iniciales
SA:
Más compleja y formal.
Requiere escritura pública.
Inscripción en el Registro Nacional de Comercio (RNC) y aprobación por el Banco Central del Uruguay (BCU).
Es obligatorio un estatuto detallado.
SAS:
Proceso más ágil y simplificado.
Se puede constituir por contrato privado o escritura pública (opcional).
Inscripción solo en el Registro Nacional de Comercio.
Se permite usar modelos predefinidos de estatutos, reduciendo costos legales.
3. Capital social
SA:
El capital social mínimo depende del tipo de sociedad (por ejemplo, S.A. abiertas o cerradas).
Debe integrarse al menos el 25% al momento de la constitución.
SAS:
No tiene un capital mínimo obligatorio.
Se puede integrar en dinero, bienes o servicios.
4. Accionistas
SA:
Requiere al menos dos accionistas.
Los accionistas pueden ser personas físicas o jurídicas.
SAS:
Puede tener un único accionista (ideal para emprendimientos).
Más flexibilidad en la estructura societaria.
5. Administración
SA:
Obligatorio un Directorio compuesto por al menos tres integrantes (salvo casos de S.A. cerradas con menos de 20 accionistas, donde puede ser de un solo director).
Requiere formalidades como actas de reuniones periódicas.
SAS:
Administración más flexible, puede ser ejercida por un director único o un órgano colegiado, según el estatuto.
No tiene tantas exigencias formales.
6. Responsabilidad
Ambas: La responsabilidad de los accionistas está limitada al monto de sus aportes.
7. Control y supervisión
SA:
Puede estar sujeta al control del Banco Central (en el caso de las S.A. abiertas).
Requiere auditorías externas y comisarios fiscales en ciertos casos.
SAS:
No están bajo supervisión del BCU.
No requieren comisarios fiscales, salvo que el estatuto lo disponga.
8. Costo de mantenimiento
SA:
Más altos, debido a auditorías, directorio obligatorio, y mayor carga administrativa.
SAS:
Menores, ya que las exigencias contables y formales son reducidas.
9. Propósito
SA:
Tradicionalmente usada para grandes empresas, operaciones complejas o entidades con varios accionistas.
Ideal para empresas que cotizan en bolsa o buscan inversión extranjera.
SAS:
Diseñada para emprendimientos, startups y PYMEs.
Ofrece mayor flexibilidad para adaptarse a los cambios.
Conclusión
La elección entre una SA y una SAS dependerá de las necesidades de la empresa, el nivel de formalidad requerido, la cantidad de accionistas y los costos que se quieran asumir. La SAS es una opción más moderna, ágil y económica, ideal para empresas emergentes, mientras que la SA sigue siendo adecuada para negocios consolidados o de gran envergadura.
No dude en consultarnos para ofrecerle el mejor asesoramiento !!