La Ley N.º 20.333, promulgada el 11 de septiembre de 2024, introduce el nuevo Código de Procedimiento Administrativo en Uruguay, que regula la organización y el funcionamiento de los procedimientos administrativos, promoviendo la transparencia y la eficiencia en las actuaciones de la administración pública.
Una de las innovaciones más relevantes de este código es la incorporación del instituto del “urgimiento”, regulado en los artículos 48 y 59. Este mecanismo permite al interesado instar a la administración a emitir una resolución expresa cuando ha transcurrido el plazo legal sin obtener respuesta. De acuerdo con el artículo 48, el interesado tiene derecho a presentar un urgimiento en cualquier momento después de vencido el plazo para resolver.
El artículo 59 complementa esta regulación, estableciendo que si transcurren treinta días corridos desde el día siguiente al urgimiento sin que se notifique una resolución, se considerará que la denegatoria ficta ha sido ratificada. Esta ratificación activa, por única vez, el plazo para interponer los recursos administrativos correspondientes o la acción de nulidad, sin perjuicio de la obligación de la administración de emitir una resolución expresa.
Como segunda innovación significativa, se establece que el plazo de diez días para la interposición de recursos administrativos, que anteriormente se contaba como corrido, ahora se computa como hábil. Este cambio, además de alinearse con la práctica en otras áreas del derecho, proporciona mayor certeza y equidad para los administrados, evitando desventajas por la inclusión de días no hábiles en el cálculo.
Estas modificaciones reflejan un esfuerzo por modernizar el procedimiento administrativo, fortaleciendo los principios de celeridad, transparencia y seguridad jurídica. En conjunto, estas innovaciones contribuyen a una mayor protección de los derechos de los ciudadanos y promueven una relación más eficiente y accesible entre los administrados y la administración pública.