Regulación del trabajo digital en transporte y reparto

Uruguay aprobó una legislación innovadora el pasado 5 de febrero, regulando las actividades de aquellos que trabajan en plataformas digitales dedicadas al reparto de bienes o al transporte de pasajeros. Bajo el nombre de Ley de Servicios de Entrega de Bienes o Transporte Urbano y Oneroso de Pasajeros, introduce nuevos criterios legales aplicables a estas ocupaciones.

Definición y alcance de las plataformas digitales

La normativa conceptualiza las plataformas digitales como sistemas informáticos que conectan a empresas, trabajadores y clientes para facilitar servicios de reparto y transporte. No obstante, deja en manos de los tribunales decidir si los trabajadores son dependientes o autónomos en casos concretos, evitando que las condiciones laborales establezcan presunciones de dependencia o autonomía.

Transparencia en el uso de sistemas tecnológicos

Las empresas no estarán obligadas a revelar los códigos algorítmicos de sus plataformas, pero deberán proporcionar información esencial sobre dos aspectos clave:

  1. Sistemas de seguimiento automatizado: Detalles sobre las acciones monitoreadas y las evaluaciones realizadas por los usuarios.
  2. Sistemas automatizados de decisión: Parámetros que fundamentan decisiones como suspensiones de cuentas o modificaciones contractuales.

Protección y formación para la seguridad laboral

La ley exige a las empresas identificar riesgos derivados de los sistemas automatizados y establecer medidas preventivas adecuadas. Además, se deberá formar a los trabajadores en temas de seguridad vial, higiene y transporte de bienes sensibles como alimentos o medicamentos.

Derechos laborales según la modalidad de trabajo

  • Trabajadores dependientes: Se reconoce un límite semanal de 48 horas y se garantiza una retribución proporcional al salario mínimo. El tiempo de conexión a la plataforma, excluyendo períodos en “modo pausa”, cuenta como tiempo laboral.
  • Trabajadores autónomos: Gozarán de acceso a seguros laborales, opción de adherirse al monotributo y derechos de seguridad social. También podrán negociar colectivamente y organizarse sindicalmente.

Vigencia de la ley

La ley comenzará a aplicarse tres meses después de ser promulgada por el Poder Ejecutivo.

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