Uruguay aprobó una legislación innovadora el pasado 5 de febrero, regulando las actividades de aquellos que trabajan en plataformas digitales dedicadas al reparto de bienes o al transporte de pasajeros. Bajo el nombre de Ley de Servicios de Entrega de Bienes o Transporte Urbano y Oneroso de Pasajeros, introduce nuevos criterios legales aplicables a estas ocupaciones.
La normativa conceptualiza las plataformas digitales como sistemas informáticos que conectan a empresas, trabajadores y clientes para facilitar servicios de reparto y transporte. No obstante, deja en manos de los tribunales decidir si los trabajadores son dependientes o autónomos en casos concretos, evitando que las condiciones laborales establezcan presunciones de dependencia o autonomía.
Las empresas no estarán obligadas a revelar los códigos algorítmicos de sus plataformas, pero deberán proporcionar información esencial sobre dos aspectos clave:
La ley exige a las empresas identificar riesgos derivados de los sistemas automatizados y establecer medidas preventivas adecuadas. Además, se deberá formar a los trabajadores en temas de seguridad vial, higiene y transporte de bienes sensibles como alimentos o medicamentos.
La ley comenzará a aplicarse tres meses después de ser promulgada por el Poder Ejecutivo.
Si necesitas más información o asesoramiento sobre las plataformas digitales, no dudes en contactar a nuestro Estudio jurídico.Estamos aquí para ayudarte en este proceso con responsabilidad y compromiso.
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